Delito
Es definido como una
conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica
(contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada
pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta
infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y
penada por la ley.
TIPOS DE DELITO
DELITO DOLOSO
El autor actúa con conocimiento y voluntad de realizar el
tipo penal. El dolo corresponde a todo lo que pertenece a la voluntad del autor y a su
conocimiento de los elementos objetivos del tipo.
Dolo directo: consiste en el seguimiento de la finalidad típica por el autor. El
sujeto conoce la situación y actúa voluntariamente.
Dolo eventual: el individuo actúa con conocimiento pero no tiene voluntad de causar un
resultado delictivo (como el dolo directo). Tampoco el resultado delictivo es
una secuencia necesaria para conseguir un fin (como el dolo indirecto). El delito surge como una
posibilidad no necesaria para conseguir el fin.
El delito doloso no es la
única modalidad con que se llega a producir una lesión o puesta en peligro para
los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal.
En los delitos culposos no
hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor: la finalidad del
agente no era producir el hecho cometido.
DELITO DE RESULTADO
Se trata de un concepto normativo puro de culpabilidad, es
decir, se atribuye el hecho al autor, ajustándose a la forma en que se realizó.
Tres elementos específicos: imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del
injusto, y exigencia de otra conducta.
El legislador redacta una acción sin resultado físico,
material, hecho que no significa que no haya un desvalor de resultado. El
delito se consuma cuando se produce la actividad. Se trata de proteger los bienes
jurídicos inmaterial
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