miércoles, 25 de febrero de 2015

Delito
Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

    TIPOS DE DELITO
                  DELITO DOLOSO

El autor actúa con conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal. El dolo corresponde a todo lo que pertenece a la voluntad del autor y a su conocimiento de los elementos objetivos del tipo.
Dolo directo: consiste en el seguimiento de la finalidad típica por el autor. El sujeto conoce la situación y actúa voluntariamente.
Dolo eventual: el individuo actúa con conocimiento pero no tiene voluntad de causar un resultado delictivo (como el dolo directo). Tampoco el resultado delictivo es una secuencia necesaria para conseguir un fin (como el dolo indirecto). El delito surge como una posibilidad no necesaria para conseguir el fin.

          DELITO CULPOSOS

El delito doloso no es la única modalidad con que se llega a producir una lesión o puesta en peligro para los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal.

En los delitos culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor: la finalidad del agente no era producir el hecho cometido.


     DELITO DE RESULTADO
Se trata de un concepto normativo puro de culpabilidad, es decir, se atribuye el hecho al autor, ajustándose a la forma en que se realizó. Tres elementos específicos: imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del injusto, y exigencia de otra conducta.




DELITO DE ACTIVIDAD
El legislador redacta una acción sin resultado físico, material, hecho que no significa que no haya un desvalor de resultado. El delito se consuma cuando se produce la actividad. Se trata de proteger los bienes jurídicos inmaterial


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